SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2018/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.2.3.Intervención de la tercera interesada
Rosario Quispe Bustamante, en representación de la tercera interesada, manifestó en audiencia que sobre el caso la Aduana interpuso tres recursos de amparo constitucional, uno de los cuales fue rechazado. En base a la circular 24/01 de 31 de julio de 2001, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, señaló la aplicación de la jurisdicción ordinaria con preferencia a la ley especial, donde en caso de duda en la aplicación de una norma procesal penal debe aplicarse la ordinaria, conforme establece el art. 38.3) de la Sexta Disposición Final del CPP y no el art. 5 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), por lo que en el presente proceso por más aduanero que sea, donde estuvieran en litigio los intereses del Estado se extingue la acción penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Análisis del caso concreto
- 31 de octubre de 2006
- 22 de noviembre de 2006
- SC 0655/2010-R
- SC 0083/2010-R
- APROBAR