Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2018/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.11.
II.11. Por Auto de Vista 23/2008 de 14 de agosto, se declaró improcedente la apelación deducida por Mario Quiroga Morales, en el sentido de que la reapertura de investigación, establece que se debe únicamente en cuanto al motorizado, con el agregado que la imputación versa sobre el mismo hecho del vehículo y consigna como imputados a Waldo Jaime Ortubé Vidaurre y Rolando Caro Miglino, sin mención alguna a Dominga Marca Quispe de Mamani, quien en consecuencia no es imputada ni en la inicial investigación ni como resultado de la reapertura de la misma (fs. 128 a 129 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Análisis del caso concreto
- 31 de octubre de 2006
- 22 de noviembre de 2006
- SC 0655/2010-R
- SC 0083/2010-R
- APROBAR