SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2026/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
1)
Félix Chalar Miranda, Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza, mediante informe escrito que cursa a fs. 169 y vta., señaló: 1) Los avalúos de los inmuebles realizados por la Alcaldía Municipal de Tupiza fueron presentados por medio de la solicitud de medidas previas al remate y en merito a una Sentencia ejecutoriada “se verifica en el expediente a fs. 54, 55 y 56 los mismos que no fueron observados por la coactivada Lisberth Esther Vargas Pérez, sino que fue incidentada por la nulidad de la notificación con la sentencia y los demás actuados” (sic); 2) Después que se anuló obrados, nuevamente se presentaron los avalúos catastrales y con auto de 7 de enero de 2008 “fs.487” se procedió a la aprobación de los mismos que cursan a “fs. 469 y 481” por no existir observación alguna de las partes; 3) Es falso que no se hubiera notificado con el avalúo, fue cumplida la diligencia y firma su apoderado Mauricio Alemán en fecha 8 de diciembre de 2007 como constancia de lo actuado; y, 4) El auto de 7 de enero de 2008, resuelve la nulidad por la vía incidental, rechazándose ya que la coactivada ha sido notificada legalmente por intermedio de su apoderado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- SC
- la representada del accionante, como se dijo anteriormente, tomó conocimiento de los actuados y especialmente de la foja 469, referente al avalúo de los bienes inmuebles objeto de remate, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación conforme lo argumentado precedentemente
- Fundamentación de las Resoluciones
- APROBAR