SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2026/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
Fundamentación de las Resoluciones
La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada, así se ha entendido en varios fallos de este Tribunal, entre ellos, la SC 0752/2002-R de 25 de junio, que ampliando el entendimiento de la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre señaló lo siguiente: “…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
En coherencia con este entendimiento la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló: “Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”.
Del análisis del Auto de Vista impugnado se tiene que, los Vocales demandados en el considerando 3.3, señalaron que “Los tres puntos de apelación carecen de fundamento legal en cuanto y conforme se tiene señalado el avalúo catastral, emanado del Gobierno Municipal de Tupiza, siempre ha sido de conocimiento de la parte apelante (…) al haber sido notificado su apoderado sin que éste o su persona hayan objetado los mismos (...) y si bien han sido presentados en fotocopias (…) esta omisión tampoco esta expresamente sancionada con nulidad” (sic); por lo que se concluye, que los argumentos esgrimidos en el referido Auto de Vista, se encuentran suficientemente fundamentados y motivados en su exposición, toda vez que si bien no realiza una fundamentación ampulosa, sin embargo es clara y precisa, respondiendo a los tres puntos de apelación, cumpliendo de esta manera con los alcances y parámetros referidos en la jurisprudencia constitucional citada, no encontrando este Tribunal vulneración al debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- SC
- la representada del accionante, como se dijo anteriormente, tomó conocimiento de los actuados y especialmente de la foja 469, referente al avalúo de los bienes inmuebles objeto de remate, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación conforme lo argumentado precedentemente
- Fundamentación de las Resoluciones
- APROBAR