Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2026/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.5.
II.5. Mediante memorial de 14 de enero de 2008, la representada del recurrente interpuso incidente de nulidad, señalando que no se le notificó con el avalúo catastral de fs. 469 y que “solo se curso notificación a mi persona, con las fojas 472 y 472 vta., sin que empero se haya procedido con igual acto procesal de comunicación con el documento cursante a fojas 469” (fs. 94 a 95 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- SC
- la representada del accionante, como se dijo anteriormente, tomó conocimiento de los actuados y especialmente de la foja 469, referente al avalúo de los bienes inmuebles objeto de remate, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación conforme lo argumentado precedentemente
- Fundamentación de las Resoluciones
- APROBAR