SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2026/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2008, cursante de fs. 126 a 133, subsanado a fs. 148 a 149 vta., el recurrente señala que el Fondo Financiero Privado (PRODEM) S.A., inició contra su representada un proceso civil coactivo, que radicó en el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Tupiza, donde se dictó sentencia que declaró probada la demanda; actuación con la cual se notificó irregularmente, lo que ocasionó se anule obrados; una vez subsanada la institución financiera solicitó medidas previas al remate, ante esa circunstancia, su representada pidió se proceda a la mutación de esa providencia para que también informen sobre la fecha y año de la última valuación catastral de los inmuebles objeto de remate; empero, a partir de este actuado todas las diligencias fueron practicadas sin dar a conocer el domicilio procesal, señalando únicamente que se notifica en previsión del art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); razón por la que se vio sorprendida al enterarse que el avalúo de “fs. 469 y 481” fue aprobada con simples fotocopias, pues no se le notificó con el avalúo de fs. 469 y que la foja 481 no especifica el lugar donde se le dejó la notificación, pese a que señaló domicilio procesal.
Señala que ante estas graves omisiones, interpuso incidente de nulidad de notificación, pues no se le notificó con la foja “469”, en su domicilio procesal con la documentación completa, a más de no adjuntarse los avalúos originales; sin embargo, ésta fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto 03/2008 de 28 de enero; solicitada su complementación solo se respondió que la diligencia se encuentra cursante a fs. 473; añade que en apelación fue confirmada por Auto de Vista 057/2008 de 11 de marzo; sin pronunciarse con relación a la falta de notificación en su domicilio procesal, es más no revisaron de oficio estas irregularidades.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- SC
- la representada del accionante, como se dijo anteriormente, tomó conocimiento de los actuados y especialmente de la foja 469, referente al avalúo de los bienes inmuebles objeto de remate, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación conforme lo argumentado precedentemente
- Fundamentación de las Resoluciones
- APROBAR