SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2026/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante señala la vulneración de los derechos de su representada a la igualdad, a la “seguridad Jurídica”, a la defensa y a la garantía del debido proceso, argumentado que no se realizó la notificación con el avalúo de “fs 469” y que la notificación la foja 481, no especifica el lugar donde se dejó la notificación pese a que señaló domicilio procesal, ante estas graves omisiones, interpuso incidente de nulidad de notificación, que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto 03/2008 de 28 de enero; en apelación es confirmada por Auto de Vista 057/2008 de 11 de marzo; sin pronunciarse con relación a la falta de notificación en su domicilio procesal, es más, no revisaron de oficio estas irregularidades. En ese sentido, corresponde analizar en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- SC
- la representada del accionante, como se dijo anteriormente, tomó conocimiento de los actuados y especialmente de la foja 469, referente al avalúo de los bienes inmuebles objeto de remate, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación conforme lo argumentado precedentemente
- Fundamentación de las Resoluciones
- APROBAR