SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2026/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.2.
II.2. A fs. 78 cursa CITE: LBT/CU/No 285/07 de 8 de octubre de 2007 emitida por la Dirección de Catastro Urbano del municipio de Tupiza, donde se hace conocer el valor catastral de dos bienes inmuebles ubicados una en la calle Chorolque y otra en La Posta, ambos de propiedad de la recurrente (con numeración parte superior derecho fs. 469); actuado que fue presentado al juez de la causa mediante oficio S.G. 1818 de 4 de diciembre de 2008, evacuada por el Alcalde de Tupiza, donde hace hincapié que junto a él se adjunta dos fojas (fs. 87) (con foliación parte superior derecho fs. 472); nota que fue puesta en conocimiento de la recurrente el 8 de diciembre de 2007, en su domicilio procesal en presencia de testigo de actuación Mauricio Alemán (fs. 88).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- SC
- la representada del accionante, como se dijo anteriormente, tomó conocimiento de los actuados y especialmente de la foja 469, referente al avalúo de los bienes inmuebles objeto de remate, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación conforme lo argumentado precedentemente
- Fundamentación de las Resoluciones
- APROBAR