SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2026/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
a)
José Antonio Leytón Matos, Felipe Mendoza Benavides, Abigael Burgoa Ordónez, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; mediante informe escrito que cursa de fs. 170 a 171 vta., señalaron: a) Al confirmar la Resolución apelada, se obró correcta y legalmente, considerando que las reglas que informan y presiden los procesos son de orden público y cumplimiento obligatorio, interpretando las normas procesales en consideración al objeto de los procesos y efectividad de los derechos reconocidos por la ley, atendiendo los principios generales que rigen el derecho procesal, los principios fundamentales, constitucionales, los mismos que guardan relación íntima con los valores supremos de la justicia e igualdad que asiste a las partes; b) Se respetó el orden procesal dentro del marco legal, jurisprudencial y constitucional, garantizando el debido proceso y seguridad jurídica con efectos de la cosa juzgada ulterior; y, c) No existió indefensión ostensible y manifiesta en contra de las partes en contienda, a través de la igualdad efectiva que asiste a las mismas, sin atentar a la norma constitucional establecida en el art. 16 de la CPEabrg.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- SC
- la representada del accionante, como se dijo anteriormente, tomó conocimiento de los actuados y especialmente de la foja 469, referente al avalúo de los bienes inmuebles objeto de remate, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación conforme lo argumentado precedentemente
- Fundamentación de las Resoluciones
- APROBAR