Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2026/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo seguido por PRODEM contra Lisberth Esther Vargas Perez (representada del recurrente), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza (recurrido), dictó sentencia declarando probada la demanda (fs. 2 y vta.); posteriormente a raíz de un incidente de nulidad, mediante Auto de Vista 51/2007 de 12 de marzo, se anuló obrados hasta que la sentencia sea notificada conforme a ley (fs. 80 a 81 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- SC
- la representada del accionante, como se dijo anteriormente, tomó conocimiento de los actuados y especialmente de la foja 469, referente al avalúo de los bienes inmuebles objeto de remate, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación conforme lo argumentado precedentemente
- Fundamentación de las Resoluciones
- APROBAR