SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2026/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
deniega
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 007/2008 de 28 de mayo, cursante de fs. 178 a 180, que deniega la tutela solicitada. Como fundamento señaló i) El 8 de diciembre de 2007, la recurrente fue notificada personalmente con la nota remitida por el municipio de Tupiza, referente al valor catastral del inmueble ubicado en las calles Chorolque y la Posta, ambos de su propiedad, tal cual consta de la notificación que cursa a fs. 88 de antecedentes, de igual forma fue notificada la otra parte; ii) Si bien no fue notificada con el avalúo catastral que cursa a fs. 469, sino solamente con la nota de remisión de los mismos como consta a fs. 473 del expediente original y a fs. 88 de los antecedentes, sin embargo, ésta hace conocer que se adjunta en fs. 2 dicho avalúo, además su falta de notificación no se encuentra sancionada con nulidad, conforme se tiene de la norma contenida en el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); iii) La nulidad está prevista cuando causa perjuicio de las partes, y en el presente caso la falta de notificación con los avalúos no causa perjuicio a la coactivada, por cuanto la base de la subasta esta preestablecida, la cual no sufrirá modificación con una nueva diligencia; iv) Si bien se adjuntó avalúos en simples fotocopias, sin observar el art. 1311 del Código Civil (CC) esta omisión tampoco está expresamente sancionada con nulidad, más cuando quien se encuentra con los originales es el propio apelante; y, v) En lo que respecta a la falta de pronunciamiento de los Vocales recurridos, con relación a la falta de notificación en el domicilio procesal, se tiene que, si bien no se pronuncia de manera específica, empero, de la diligencia de fs. 92 de antecedentes y 486 del expediente original, se puede establecer que fue notificada con la providencia de 28 de diciembre de 2007, conforme el art. 14 de la LAPCAF, es decir, en secretaría de Juzgado, donde las partes tienen la obligación de asistir los días martes y viernes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- SC
- la representada del accionante, como se dijo anteriormente, tomó conocimiento de los actuados y especialmente de la foja 469, referente al avalúo de los bienes inmuebles objeto de remate, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación conforme lo argumentado precedentemente
- Fundamentación de las Resoluciones
- APROBAR