SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2026/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
SC
Asimismo para que opere la nulidad procesal la SC 0731/2010-R de 26 de julio, señaló los siguientes principios aplicables: “a) Principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad, es decir, que no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto ella debe ser expresa, específica, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley, en otros términos 'No hay nulidad, sin ley específica que la establezca' (Eduardo Cuoture, 'Fundamentos de Derecho Procesal Civil', p. 386); b) Principio de finalidad del acto, 'la finalidad del acto no debe interpretarse desde un punto de vista subjetivo, referido al cumplimiento del acto, sino en su aspecto objetivo, o sea, apuntando a la función del acto” (Palacio, Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil', T. IV p. 145), dando a entender que no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada; c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. cit. p. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; y, d) Principio de convalidación, 'en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento' (Couture op. cit., p. 391), dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal (Antezana Palacios Alfredo, 'Nulidades Procesales')”. Es decir, que un acto procesal (citación y/o notificación) solamente puede anularse cuando existió vulneración a los principios señalados precedentemente.
En el presente caso, de la revisión de antecedentes se tiene que dentro del proceso civil coactivo seguido por PRODEM contra la representada del recurrente, el Juez denunciado dictó sentencia declarando probada la demanda, ya en ejecución, la entidad coactivante solicitó medidas previas para el remate de los bienes inmuebles, es así, que la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía Municipal emitió el CITE: LBT/CU/No 285/07 de 8 de octubre de 2007, referente al valor catastral de dos bienes inmuebles ubicados una en la calle Chorolque y otra en La Posta, ambos de propiedad de la accionante (fs. 469, ahora cuestionada de falta de notificación en el domicilio procesal), del cual si bien expresamente no consta su notificación, empero, éste fue adjuntado mediante oficio S.G. 1818 de 4 de diciembre de 2008, evacuado por el Alcalde de Tupiza (con numeración parte superior fs. 472 y vta.), la que sí le fue notificado a la representada del accionante el 8 de diciembre de 2007, en su domicilio procesal en presencia del testigo de actuación, Mauricio Alemán; es más, esta notificación fue confirmada por la representada del accionante, cuando al formular su incidente de nulidad, señaló: “solo se curso notificación a mi persona, con las fojas 472 y 472 vta.” (sic) (fs. 94 vta.); es decir, que al tener conocimiento del oficio señalado, también tuvo conocimiento del avalúo catastral, pues esa nota hace hincapié que se adjuntó el valor catastral de los inmuebles de la coactivada, no pudiendo ahora alegar desconocimiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- SC
- la representada del accionante, como se dijo anteriormente, tomó conocimiento de los actuados y especialmente de la foja 469, referente al avalúo de los bienes inmuebles objeto de remate, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación conforme lo argumentado precedentemente
- Fundamentación de las Resoluciones
- APROBAR