Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2026/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Jacqueline Rollano, abogada de PRODEM, señaló que no hubo ninguna vulneración a sus derechos, la recurrente nombró a un apoderado a quien se notificó como se observa de la diligencia de “fs. 472”; fue notificada personalmente con el avalúo fiscal del valor catastral, y pese al cual no hizo uso de las facultades que previene el art. 535 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para poder interponer alguna oposición en relación al mencionado avalúo, por lo que consideramos que el Auto de Vista 57/2008 ha sido dictado con prudente criterio y solo se trata de la mala intención de la recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- SC
- la representada del accionante, como se dijo anteriormente, tomó conocimiento de los actuados y especialmente de la foja 469, referente al avalúo de los bienes inmuebles objeto de remate, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación conforme lo argumentado precedentemente
- Fundamentación de las Resoluciones
- APROBAR