Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2026/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.4.
II.4. El informe emitido el 4 de enero de 2008 por el Secretario del Juzgado, da cuenta que, “con respecto al informe del valor catastral de fs. 469 de obrados, en el mismo se solicita la mutación de la providencia de 12 de octubre de 2007, (fs. 474), no existiendo una observación expresa del avalúo de Fs. 469” (sic); en mérito al cual y ante la inexistencia de observación al avalúo de fs. 469 y 481 se aprueban los mismos; notificada a la ejecutada el 7 de enero de 2008, en su domicilio procesal en presencia de testigo de actuación (fs. 93 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- SC
- la representada del accionante, como se dijo anteriormente, tomó conocimiento de los actuados y especialmente de la foja 469, referente al avalúo de los bienes inmuebles objeto de remate, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación conforme lo argumentado precedentemente
- Fundamentación de las Resoluciones
- APROBAR