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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2026/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2026/2010-R

    Fecha: 09-Nov-2010

    Marco legal:

    La previsión del art. 251.I del CPC, determina que: "Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley". Finalmente, la norma contenida en el art. 247 de la LOJ, dispone que “La nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del termino de prueba y notificación con la sentencia”.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • deniega
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante'
    • Marco legal:
    • Marco Jurisprudencial:
    • nulidad procesal
    • SC
    • la representada del accionante, como se dijo anteriormente, tomó conocimiento de los actuados y especialmente de la foja 469, referente al avalúo de los bienes inmuebles objeto de remate, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación conforme lo argumentado precedentemente
    • Fundamentación de las Resoluciones
    • APROBAR

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