Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2027/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
2º Se llama la atención al Tribunal de garantías
2º Se llama la atención al Tribunal de garantías, por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar, desnaturalizando su esencia sumarísima y atentando con ello a la eficacia de esta acción tutelar. Por Secretaría General de éste Tribunal tómese nota de las autoridades que componen la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a objeto de que en caso de reiterarse esta actitud se dispondrán las medidas pertinentes.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.De la revisión de las resoluciones de la justicia ordinaria a través de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías