Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2027/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.11.
II.11.Una vez formulada la apelación contra este Auto, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el Auto de Vista de 9 de enero de 2008, declarando procedente la apelación incidental planteada, y revocó el auto impugnado, disponiendo la prosecución del respectivo juicio oral, por considerar que las dos acciones penales fueron formuladas por hechos fácticos diferentes, al margen de que en el primer caso no existe constancia de que no se hubiera dictado sentencia con autoridad de cosa juzgada (fs. 54 a 55 vta.).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.De la revisión de las resoluciones de la justicia ordinaria a través de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías