SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2027/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2027/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

III.2.De la revisión de las resoluciones de la justicia ordinaria a través de la justicia constitucional

La amplia jurisprudencia y doctrina constitucional ha señalado que  interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si con esta labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, lo que significa que los órganos de la jurisdicción ordinaria deben sujetar su tarea interpretativa a las reglas admitidas por el derecho, con plena vigencia en el Derecho Positivo.

Sobre el particular la SC 0656/2010-R de 19 de julio, haciendo referencia a la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, determinó que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común, mientras que a la jurisdicción constitucional simplemente le cabe: “…verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.