SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2027/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III.2.De la revisión de las resoluciones de la justicia ordinaria a través de la justicia constitucional
La amplia jurisprudencia y doctrina constitucional ha señalado que interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si con esta labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, lo que significa que los órganos de la jurisdicción ordinaria deben sujetar su tarea interpretativa a las reglas admitidas por el derecho, con plena vigencia en el Derecho Positivo.
Sobre el particular la SC 0656/2010-R de 19 de julio, haciendo referencia a la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, determinó que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común, mientras que a la jurisdicción constitucional simplemente le cabe: “…verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.De la revisión de las resoluciones de la justicia ordinaria a través de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías