Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2027/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.10.
II.10.Por Auto de 30 de mayo de 2007, el Tribunal Tercero de Sentencia de Cochabamba declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Ramiro Montaño Orellana, por considerar que los hechos que ahora se le acusan ya fueron resueltos por el Tribunal de Sentencia de Punata, habiéndose resuelto por el retiro de la acusación y por otra la falta de acción de la Alcaldía por no haber presentado oportunamente la querella, por lo que se trata de los mismos hechos y concurriendo los mismos sujetos, el mismo objeto y la misma causa (fs. 50 a 53).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.De la revisión de las resoluciones de la justicia ordinaria a través de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías