Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2027/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.4.
II.4.En el acta de registro de juicio oral, consta que el Tribunal de Sentencia de Punata dictó el 19 de agosto de 2004 dos autos: en el primero, se aceptó el retiro de la acusación fiscal, señalándose que se debe proseguir el juicio oral sobre la base de la acusación particular; en el segundo, se declaró probada la excepción de falta de acción planteada por Ramiro Montaño Orellana, disponiendo el archivo de las actuaciones, hasta que la promueva legalmente o desaparezca el impedimento legal por no haberse formalizado o ratificado la querella contra el imputado, toda vez que la Fiscal a cargo hizo retiro de su acusación (fs. 24 a 26).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.De la revisión de las resoluciones de la justicia ordinaria a través de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías