SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2027/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III.3. Análisis del caso
Conforme a lo expresado, se pretende a través de la presente acción ingresar a revisar lo que vienen a ser las circunstancias que llevaron a la convicción del juzgador a aplicar la norma en el caso concreto; es decir, ingresar al análisis de las normas, de las pruebas y del proceso en sí, lo que importaría revisar la legalidad ordinaria derivándonos a realizar una valoración de la prueba bajo la que se sustentó el proceso y que hubiesen dado lugar a la existencia de un doble juzgamiento por los mismos hechos y por las mismas causas para entrar a la valoración del “non bis in idem”, situación que no corresponde por ser ello atribución de la jurisdicción ordinaria y no así de este Tribunal, salvo excepciones en que de manera evidente en dicha labor se lesione derechos fundamentales, como se tiene explicado en el fundamento jurídico precedente; y, siempre y cuando se cumplan las exigencias aludidas, las cuales han sido desarrolladas por la jurisprudencia constitucional; lo cual no se da en el presente caso, pues no se ha fundamentado ni acreditado dichos requisitos.
Por otra parte, y como se señaló, la pretensión del accionante conlleva a la valoración de prueba, respecto a lo cual resulta preciso remitirnos a lo establecido por las SSCC 0577/2002-R y 0977/2003-R, citadas en la SC 0855/2010-R de 10 de agosto en sentido de que: “…en cuanto a la valoración de la prueba, (…) pues ello es atribución de las autoridades ordinarias”. Entendimiento que siempre tuvo y tiene este Tribunal, tanto en acciones de libertad como de amparo constitucional, puesto que existe línea jurisprudencial en sentido de que: "… la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes"; salvo excepciones que tampoco se dan en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.De la revisión de las resoluciones de la justicia ordinaria a través de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías