SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2027/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.5.
II.5.Habiéndose apelado ambas resoluciones por Francisco Villarroel García, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 12 de enero de 2005, declarando inadmisible el recurso planteado contra el Auto que aceptó el retiro de la acusación, bajo el fundamento de que el art. 403 del CPP enumera la procedencia de las apelaciones incidentales, entre las que no se encuentra el recurso contra el auto que acepta el retiro de la acusación fiscal. Por otro lado, se declaró improcedente el recurso de apelación contra el Auto que declaró probada la excepción de falta de acción; toda vez, que la SC 0720/2004-R de 11 de mayo, había declarado procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por Ramiro Montaño Orellana, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 87 inclusive, esto es hasta que el alcalde de Arani formalice querella contra el imputado; consecuentemente, al haber sido anulado este actuado, era deber del ahora apelante formalizar nuevamente su querella o ratificarse en la ya presentada, dejando subsistente los mismos en todas sus partes (fs. 27 y vta.).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.De la revisión de las resoluciones de la justicia ordinaria a través de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías