SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2027/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2027/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

En el informe que cursa a fs. 123 y vta., Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, manifiestan que el Auto de Vista de 9 de enero de 2008 no es arbitrario, porque se pronunció en función a una apelación incidental formulada por el acusador particular; tampoco es incongruente, absurdo o ilógico, porque se encuentra debidamente fundamentado en normas procesales y los antecedentes procesales, sujetándose a la previsión del art. 398 del CPP que limita la competencia de los tribunales de alzada a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada. Consecuentemente, al no existir los presupuestos señalados precedentemente, no puede la jurisdicción constitucional suplir a la jurisdicción ordinaria en causas sometidas a su conocimiento, como pretende el recurrente.