SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2027/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
En el informe que cursa a fs. 123 y vta., Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, manifiestan que el Auto de Vista de 9 de enero de 2008 no es arbitrario, porque se pronunció en función a una apelación incidental formulada por el acusador particular; tampoco es incongruente, absurdo o ilógico, porque se encuentra debidamente fundamentado en normas procesales y los antecedentes procesales, sujetándose a la previsión del art. 398 del CPP que limita la competencia de los tribunales de alzada a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada. Consecuentemente, al no existir los presupuestos señalados precedentemente, no puede la jurisdicción constitucional suplir a la jurisdicción ordinaria en causas sometidas a su conocimiento, como pretende el recurrente.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.De la revisión de las resoluciones de la justicia ordinaria a través de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías