SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2027/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que el 24 de octubre de 2002, las autoridades municipales de Arani formularon denuncia en su contra ante la fiscalía de Punata, por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones como ex Alcalde de esa localidad; empero, posteriormente en audiencia de juicio oral de 19 de agosto de 2004, se retiró la acusación fiscal, y en esa misma audiencia se interpuso la excepción de falta de acción, la misma que fue declarada probada. Sin embargo, posteriormente, el nuevo alcalde de Arani interpuso querella en su contra por los mismos delitos, procediéndose a la imputación formal y acusación fiscal, radicándose en el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital, el cual, ante la presentación de la excepción de cosa juzgada interpuesta por el hoy accionante, declaró probada la misma; sin embargo, en apelación los vocales ahora demandados revocaron la Resolución impugnada, y dispusieron la prosecución del juicio, vulnerando así sus derechos al debido proceso y al principio del “non bis in idem”. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.De la revisión de las resoluciones de la justicia ordinaria a través de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías