Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2027/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
a)
Con esos antecedentes, interpone amparo constitucional contra Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando: a) Se declare procedente el recurso; y b) Se deje sin efecto el Auto de 9 de enero de 2008, y se disponga que las autoridades recurridas pronuncien resolución confirmando el Auto apelado de 30 de mayo de 2007.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.De la revisión de las resoluciones de la justicia ordinaria a través de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías