Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2027/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.1.
II.1.Por memorial de 24 de octubre de 2002, Francisco Villarroel García, Hipólito Céspedes Caero, Lidia Linarez Durán, Bernardo Rojas Balderrama, Evaristo Rodríguez Quispe, Constantina Alcira Ortiz y Francisco Villarroel García, Alcalde y Concejales del Municipio de Arani, formularon denuncia contra Ramiro Montaño Orellana en su condición de ex Alcalde de ese municipio (fs. 1 y 2), presentando querella el 22 de marzo de 2003 (fs. 7 a 8).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.De la revisión de las resoluciones de la justicia ordinaria a través de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías