SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2027/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 20 de febrero de 2008 cursante de fs. 61 a 64, el recurrente manifiesta que el ex Alcalde Municipal y los Concejales del Municipio de Arani, presentaron denuncia y luego querella en su contra por los supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones como Alcalde Municipal de Arani durante las gestiones 2000, 2001 y 2002, habiéndose emitido imputación formal en su contra el 18 de marzo de 2003, por los delitos tipificados en los arts. 171, 178, 183, 224, 142, 143, 144, 146, 151, 154, 163 y 326 del Código Penal (CP), imputación que fue ampliada por Resolución de 6 de febrero de 2004, por el delito previsto y sancionado por el art. 185 Bis. del indicado cuerpo legal. Así, el 28 de marzo de 2003 se le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Agrega que la fiscal de materia encargada del caso, presentó el 5 de junio de 2004 la acusación formal en su contra ante el Tribunal de Sentencia de Punata por los delitos tipificados y sancionados en los arts. 171, 178, 183, 224, 142, 143, 151, 154 y 326 del CP, pero en audiencia de juicio oral, el 19 de agosto de 2004, retiró dicha acusación fiscal, manifestando que durante la etapa preparatoria dictó una resolución conclusiva de sobreseimiento a su favor, la misma que fue impugnada y revocada por el Fiscal de Distrito, pero consideraba que al presente no existían evidencias que permitan sostener la acusación, por lo que en virtud al art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), retiraba la acusación fiscal. Asimismo, en la misma audiencia, el recurrente planteó excepción de falta de acción, que fue declarada probada por el Tribunal de Sentencia de Punata, y una vez apelada por el querellante, la Resolución impugnada fue declarada improcedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por Auto de Vista de 12 de enero de 2005, y así también se declaró inadmisible el recurso de apelación contra el Auto que aceptó el retiro de la acusación.
Indica que en conocimiento de las Resoluciones descritas, el actual Alcalde municipal de Arani, Vicente Rojas Camacho, el 19 de junio de 2006 formuló querella en su contra por los mismos hechos y delitos incursos en los arts. 153 (resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes) y 224 (conducta antieconómica) del CP, supuestamente cometidos en el ejercicio de sus funciones como Alcalde de ese Municipio en la gestión 2001, motivando la imputación formal de 2 de octubre de 2006 y consiguiente aplicación de medidas sustitutivas, para luego, el 24 de noviembre de 2006, se presentó acusación fiscal que fue radicada en el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital.
Manifiesta que en audiencia de juicio oral de 30 de mayo de 2007, interpuso excepción de cosa juzgada que fue declarada probada, Resolución que fue apelada por la parte querellante y resuelta por los Vocales recurridos mediante Auto de Vista de 9 de enero de 2008, declarando procedente la apelación incidental y revocando el Auto de 30 de mayo de 2007, disponiendo la prosecución del juicio oral con argumentos contradictorios con toda la prueba de descargo presentada, las cuales evidenciaban que se trataba de los mismos hechos, por lo que los Vocales ahora demandados violaron las garantías constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica, en virtud a que nadie puede ser procesado más de una vez por el mismo hecho aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias, vulnerándose también el principio non bis in idem que impide una doble imputación, doble juzgamiento, doble sanción.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.De la revisión de las resoluciones de la justicia ordinaria a través de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías