SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2027/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 30 de abril de 2008, cursante de fs. 127 a 130, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Montaño Orellana contra Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a), y 13, 16, 32, 34 y 35 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 1, 7.I y 24 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos (CASDH); 3 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.De la revisión de las resoluciones de la justicia ordinaria a través de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías