Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2033/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
1)
1) Que en el proceso penal existió un acto ilegal ya que al realizarse la inobservancia contraria al ordenamiento jurídico al señalar que no existía ningún acusador particular aparte del Ministerio Público, ordenándose el archivo del proceso al retirarse la acusación fiscal; en ese entendido, existió omisión indebida por parte del Ministerio Público, al no insertar los nombres del querellante y de la víctima en la acusación formal que presentó ante el Tribunal de Sentencia y por éste último que conoció el caso, al no tomar en cuenta a la parte querellante y a la víctima en el decreto de radicatoria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Caso analizado
- Resolución de 15 de octubre de 2005
- debieron impugnar oportunamente la Resolución de 15 de octubre de 2005
- Fragmento 30
- “conceder”
- REVOCAR