Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2033/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.4.
II.4. A fs. 31, cursa el retiro de acusación de 6 de septiembre de 2005, presentada por el fiscal Raúl Lizarazu Alurralde, señalando que el querellante hizo abandono de su denuncia, querella y acusación formal ante ese alto Tribunal de justicia, incurriendo de esa manera en lo descrito por el art. 292 del CPP. En consecuencia, conforme el art. 342 del CPP, parte in-fine, hace precedente el retiro de la acusación contra los imputados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Caso analizado
- Resolución de 15 de octubre de 2005
- debieron impugnar oportunamente la Resolución de 15 de octubre de 2005
- Fragmento 30
- “conceder”
- REVOCAR