Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2033/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.7.
II.7. A fs. 1 cursa el Auto de 28 de octubre de 2006, que resolvió el incidente de nulidad de obrados presentado por los recurrentes, que expresamente manifiesta que el pedido es válido pero extemporáneo, ya que como parte interesada en el proceso penal, debieron acudir a averiguar sobre el estado de la causa, y reclamar oportunamente, pues al existir retiro de acusación, no hay base del juicio, por lo que tendrían que recurrir a las instancias pertinentes para que también se rectifique en su caso la acusación antes retirada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Caso analizado
- Resolución de 15 de octubre de 2005
- debieron impugnar oportunamente la Resolución de 15 de octubre de 2005
- Fragmento 30
- “conceder”
- REVOCAR