SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2033/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
debieron impugnar oportunamente la Resolución de 15 de octubre de 2005
Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes antes resumidos, se evidencia que los representantes de los accionantes debieron impugnar oportunamente la Resolución de 15 de octubre de 2005, que fue la que tuvo por retirada la acusación del Ministerio Público y suspendió los actos preparatorios del juicio; Resolución que si bien no está prevista de manera expresa como recurrible en el art. 403 del CPP; empero, por sus efectos, es equiparable a una resolución de extinción de la acción penal, pues, el retiro de acusación fiscal, ante una supuesta inexistente acusación particular, tiene como efecto la imposibilidad de abrir juicio, lo que implica que la facultad de acusar queda extinguida. Por otra parte, debe considerarse que de no permitirse la apelación de dicha Resolución, se afectarían los derechos de la víctima, fundamentalmente el derecho de acceso a la justicia.
Ese fue el criterio, por otra parte, del Tribunal Constitucional en la SC 0665/2004-R de 4 de mayo, al hacer referencia al carácter recurrible de las resoluciones que declaraban el abandono de querella, conforme al siguiente razonamiento:“Según la norma prevista por el art. 394 del CPP las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por dicho Código; esa norma concuerda con las previstas por el art. 403 del del CPP, en las que no se menciona de manera expresa y exclusiva la resolución que declare el abandono de querella; una interpretación literal y aislada de dichas normas podría conducir a una conclusión errónea de afirmar que la resolución que declara el abandono de querella no es impugnable o recurrible. Para evitar esa conclusión corresponde efectuar una interpretación sistematizada de las normas procesales referidas, aplicando el principio de la concordancia práctica, de manera que en esa labor hermenéutica deberán considerarse el conjunto de normas que regulan la sustanciación de la acción penal privada, incluyendo en ellas las que regulan lo referido a la querella, el abandono de la querella, los efectos de dicho abandono y, finalmente, lo referido a los derechos y garantías de la víctima”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Caso analizado
- Resolución de 15 de octubre de 2005
- debieron impugnar oportunamente la Resolución de 15 de octubre de 2005
- Fragmento 30
- “conceder”
- REVOCAR