SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2033/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
En audiencia se dio lectura al informe escrito presentado por el recurrido, en el que manifestó que en la acusación fiscal, no existía parte querellante para hacerla notificar; asimismo, indicó que el Fiscal, presentó su retiro de acusación con los fundamentos vertidos por los recurrentes, más, de ninguna manera se dispuso la extinción de la causa; por otro lado, los recurrentes se apersonaron después de un año de haberse retirado la acusación, interponiendo el incidente de nulidad de obrados por defecto absoluto, a lo que se le contestó con la Resolución de 28 de octubre de 2006, Resolución que si bien les da en parte la razón, empero no se puede anular algo que no está vigente, ya que se retiró la acusación, debiendo acudir los recurrentes ante el Fiscal a cargo del caso para que corrija y rectifique su actuación y ponga en vigencia nuevamente la acusación que retiró.
Por otro lado, manifestó que los recurrentes, no agotaron las instancias ordinarias previamente a llegar al amparo constitucional, ya que no apelaron la Resolución de 28 de octubre de 2006, tampoco acreditaron que realizaron alguna representación ante el Ministerio Público, solicitando su rectificación y reactivación de la acusación formal, puesto que el Tribunal de Sentencia, no tiene atribución ni competencia para anular algo que ya no está vigente debido al retiro formal de acusación fiscal. Por cuanto se considera no haber conculcado ningún derecho de los representantes de los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Caso analizado
- Resolución de 15 de octubre de 2005
- debieron impugnar oportunamente la Resolución de 15 de octubre de 2005
- Fragmento 30
- “conceder”
- REVOCAR