SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2033/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes, en el escrito presentado el 8 y 10 de noviembre del 2006, cursante de fs. 4 a 7 y 36 y vta., manifestaron que en el Tribunal de Sentencia de Concepción, se radicó el proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, secuestro y otros, contra Ricardo Quenta Gonzáles, Ángel Arce Llanos, Froilan Soliz Chuvirú y José Luis Roda Rodríguez, proceso que se encontraba con acusación fiscal de 19 de febrero de 2005, posteriormente el indicado Tribunal, decretó la radicatoria de la causa el 14 de marzo del mismo año, con el que el recurrido dispuso se notifique a los imputados para que presenten sus pruebas de descargo; sin embargo, no dispuso la notificación al querellante Oswaldo Adauta Rojas, ni tampoco a la víctima Johann Helmut Paul Wishelckel, haciendo mención inclusive en el decreto de radicatoria, que no existe parte querellante, pese a que en cuaderno que cursa en el Tribunal de Sentencia, se encuentra la querella en la que se señaló el domicilio real y procesal del querellante, así como entre las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se encuentra la denuncia de la víctima.
En ese sentido, al no haber sido notificado con el decreto de radicatoria de acuerdo al art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se impidió que el querellante y la víctima presentaran su acusación particular y ofrecieran prueba de cargo, o se adhirieran a las presentadas por el Ministerio Público, estando de esa forma a derecho para poder presentar cualquier tipo de recursos en virtud al debido proceso, ya que si bien en la etapa preparatoria se constituyeron en víctima y querellante conforme lo disponen los arts. 76, 77 y 78 del CPP, en la etapa de preparación de juicio oral, el Tribunal de Sentencia los excluyó y marginó para estar a derecho ante esa instancia.
Ante una larga espera, y con el fallecimiento del Fiscal a cargo del caso, el nuevo Fiscal no les quiso hacer conocer ninguna actuación posterior, por lo que se apersonaron ante el Tribunal de Sentencia de Concepción y grande fue la sorpresa de los representados de los recurrentes al ver que existía el decreto de radicatoria con el que no se les notificó, y aún más asombrados quedaron al encontrar el retiro de acusación presentada por el nuevo Fiscal, que en lugar de llevar a cabo el juicio oral, retiró la acusación con fundamentos falsos, como el que el querellante habría hecho abandono de su denuncia, querella y acusación formal ante el Tribunal de Sentencia, la misma que fue admitida por el Juez recurrido mediante Auto de 15 de octubre del 2005, es decir, que se consumó una extinción de acción del proceso penal, a espaldas del querellante y la víctima.
Ante tal atropello los representados de los recurrentes se apersonaron ante el Tribunal de Sentencia de Concepción y dándose por notificados con el decreto de radicatoria de 14 de marzo de 2005, pidieron que se anule obrados hasta dicha actuación y se disponga su legal notificación, para hacer uso de sus derechos y poder acusar particularmente y ofrecer prueba, o hacer uso de otros recurso que la ley los franquee; sin embargo el Presidente del Tribunal de Sentencia de Concepción, mediante Auto del 28 de octubre del 2006, indicó que la acusación fiscal, no mencionaba al querellante ni señalaba datos de la víctima; asimismo, en respuesta al pedido de nulidad de obrados por defectos absolutos ya citados, manifestó que no obstante de darles la razón, incongruentemente señaló que su pedido es válido pero extemporáneo, porque como parte interesada debieron acudir a averiguar en su momento sobre el estado del proceso y reclamar oportunamente; al haber retirado de acusación no hay base de juicio, pero si se tendría que anular la radicatoria de la causa, deberíamos recurrir donde corresponda, es decir, al Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Caso analizado
- Resolución de 15 de octubre de 2005
- debieron impugnar oportunamente la Resolución de 15 de octubre de 2005
- Fragmento 30
- “conceder”
- REVOCAR