SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2033/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.2.3. Intervención del Tercero interesado
El abogado del tercero interesado, manifestó que transcurrieron dos años y siete meses del proceso penal por el que se le acusó a su cliente, mas la parte querellante no actuó de manera individual en el proceso, siendo ellos los más interesados, ya que tienen la carga procesal de la prueba, y en ese sentido, tenían la obligación de presentarse y asistir ante el Fiscal y hacer conocer sus reclamos; asimismo, señaló que los recurrentes al no presentar ningún recurso en contra la Resolución que denegó el incidente de nulidad absoluta, dejaron precluir su derecho, abandonando la causa, motivos que de acuerdo al informe del Tribunal de Sentencia de Concepción son suficientes para que se declare improcedente el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Caso analizado
- Resolución de 15 de octubre de 2005
- debieron impugnar oportunamente la Resolución de 15 de octubre de 2005
- Fragmento 30
- “conceder”
- REVOCAR