Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2033/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.9.
II.9. De fs. 45 a 48, cursa el escrito de 13 de noviembre de 2006, mediante el que los recurrentes impugnaron del Auto de improcedencia del recurso de amparo constitucional, manifestando que en materia penal, sólo pueden ser recurribles las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, es así que de acuerdo al art. 403 del CPP, se indican las resoluciones pueden ser objeto de apelación incidental, dentro de las que no se encuentra la que rechaza el incidente de defecto absoluto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Caso analizado
- Resolución de 15 de octubre de 2005
- debieron impugnar oportunamente la Resolución de 15 de octubre de 2005
- Fragmento 30
- “conceder”
- REVOCAR