SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2033/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.6.
II.6. De fs. 41 a 42 vta., cursa el incidente de nulidad de obrados por defecto absoluto de 26 de octubre de 2006, que presentaron los recurrentes ante le Tribunal de Sentencia de Concepción, puesto que al no haber sido notificados con el decreto de radicatoria dentro del proceso penal en el que ellos se constituyeron como víctima y querellante, se les impidió presentar su propia acusación particular, vulnerando los arts. 77, 78, 79 y 340 del CPP, lesionando sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la igualdad de partes, por lo que solicitaron se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Auto de radicatroria de 14 de marzo de 2005, a objeto de que se ponga en conocimiento y se notifique a la víctima y al querellante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Caso analizado
- Resolución de 15 de octubre de 2005
- debieron impugnar oportunamente la Resolución de 15 de octubre de 2005
- Fragmento 30
- “conceder”
- REVOCAR