SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2033/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III.4. Caso analizado
En la problemática planteada, dentro del proceso penal seguido por los representados de los accionantes por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, secuestro y otros contra Ricardo Quenta Gonzáles, Ángel Arce Lllanos, Froilan Soliz Chuvirú y José Luis Roda Rodríguez, se presentó acusación fiscal de 19 de febrero de 2005. Posteriormente, el Tribunal de Sentencia de Concepción decretó la radicatoria de la causa el 14 de marzo de 2005, con el que el demandado dispuso se notifique a los imputados para que presenten sus pruebas de descargo; empero, no dispuso la notificación al querellante ni a la Víctima, haciendo mención en el decreto de radicatoria sobre la inexistencia de parte querellante, pese a que en cuaderno que cursa en el Tribunal de Sentencia, se encuentra la querella en la que se señaló el domicilio real y procesal del querellante.
Los accionantes, sostienen que la falta de notificación con el decreto de radicatoria impidió la presentación de la acusación particular, así como el ofrecimiento de pruebas de cargo, o que se adhirieran a las presentadas por el Ministerio Público, y que éste lejos de dar continuidad al proceso y llegar al juicio oral, retiró la acusación el 6 de septiembre de 2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Caso analizado
- Resolución de 15 de octubre de 2005
- debieron impugnar oportunamente la Resolución de 15 de octubre de 2005
- Fragmento 30
- “conceder”
- REVOCAR