Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2033/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.3.
II.3. A fs. 27, cursa el decreto de radicatoria de 14 de marzo de 2005, emitido por el Tribunal de Sentencia de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, en la que señala los datos de los acusados y de las víctimas, ordenando que “al no existir según la acusación parte querellante, póngase en conocimiento de los imputados la presente radicatoria… (sic)”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Caso analizado
- Resolución de 15 de octubre de 2005
- debieron impugnar oportunamente la Resolución de 15 de octubre de 2005
- Fragmento 30
- “conceder”
- REVOCAR