Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2033/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Conforme a los antecedentes, planteó el recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional contra Ramón Quiroga Yabeta, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del mismo Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el decreto de radicatora y se disponga incluirlos en el proceso oral, mediante su notificación con el referido decreto, a efectos de comparecer al juicio y presentar su acusación particular y sus pruebas de cargo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Caso analizado
- Resolución de 15 de octubre de 2005
- debieron impugnar oportunamente la Resolución de 15 de octubre de 2005
- Fragmento 30
- “conceder”
- REVOCAR