Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2033/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.11.
II.11. De fs. 177 a 178, cursa el informe solicitado por este Tribunal a la autoridad recurrida, en el que ratificó lo expuesto el 20 de marzo de 2007, a tiempo de considerarse el presente recurso; asimismo, de fs. 181 a 183, remitidas adjunto al informe solicitado, cursa el Auto de 27 de abril de 2009, mediante el cual, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Concepción, Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió extinguir la acción penal seguida por los ahora recurrentes y el Ministerio Público, en favor de los imputados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Caso analizado
- Resolución de 15 de octubre de 2005
- debieron impugnar oportunamente la Resolución de 15 de octubre de 2005
- Fragmento 30
- “conceder”
- REVOCAR