SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2052/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2052/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

3.

3.  Señala que se vulneró el juez natural, pues la Directora Distrital de Cochabamba no tenía competencia para designar como miembro del Tribunal Sumariante a un funcionario de la Gerencia de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura con sede en la ciudad de Sucre; sin embargo, ese reclamo solamente se efectuó al momento de interponer apelación, por lo que, habiéndose sometido a las autoridades del Tribunal su derecho a impugnar la supuesta conformación irregular del mismo precluyó. No obstante, la estructura disciplinaria del Poder Judicial es una sola, por lo que los funcionarios de la Gerencia de Régimen disciplinario, que tienen atribuciones a nivel nacional, pueden intervenir en cualquier actuación que así lo amerite en todo el territorio de la República, por lo que no se vulneró ningún derecho.

3.  El art. 76 del RPDPJ, aprobado mediante Acuerdo 32/2000 establecía que el Tribunal Sumariante será integrado por funcionarios judiciales de igual o mayor jerarquía del denunciado, disposición que fue modificada por el art. 1 del Acuerdo 274/2004, que como única condición establece que se encuentre conformado por servidores judiciales que no tengan antecedentes disciplinarios. En ese contexto jurídico, la conformación del Tribunal Sumariante con funcionarios judiciales que no eran dependientes de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura en Cochabamba no fue irregular, máxime si se trata de funcionarios que forman parte de la Gerencia de Régimen Disciplinario, que para cualquier efecto tienen competencia nacional; de ahí, en el caso de autos, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura en Cochabamba al haber conformado el Tribunal Sumariante con la intervención de Javier Ledezma Miranda, Director Nacional de Inspección no ha cometido ilegalidad alguna, tampoco las autoridades recurridas, quienes no podían observar esa situación por carecer de base legal; en consecuencia, no se ha lesionado la garantía del debido proceso en cuanto al derecho que tiene todo procesado al juez natural, o lo que es lo mismo, no es cierto que en la especie haya existido un tribunal especial para el juzgamiento de la mandante del ahora recurrente.