SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2052/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2052/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el proceso disciplinario iniciado contra su representada y otros funcionarios judiciales, por Resolución de 24 de enero de 2007, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura en Cochabamba designó al Tribunal Sumariante para procesar a su mandante, incorporando como miembro del mismo a Javier Ledezma Miranda, Director Nacional de Inspecciones del Consejo de la Judicatura, quien por ser funcionario de la Gerencia de Régimen Disciplinario, que tiene sede en la ciudad de Sucre y no así de la Unidad de Régimen Disciplinario de Cochabamba, no tenía competencia para ser parte de esa instancia, pues de acuerdo a los arts. 42.3 y 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) y 18 de Decreto Supremo 23318-A, en el proceso interno las autoridades competentes son funcionarios de la entidad, por lo que se vulneró la garantía del debido proceso en su elemento del juez natural.  

La acción disciplinaria se inició de oficio por 107 funcionarios judiciales administrativos y de apoyo jurisdiccional de la ciudad de Cochabamba, como miembros de la Asociación Departamental de Funcionarios Judiciales Administrativos (ANAFUJA), firmaron el Voto Resolutivo 04/06; sin embargo, en forma discriminadora, en la Resolución de 24 de enero de 2007, se dispuso iniciar acción disciplinaria solamente contra cinco de ellos, entre los cuales se encontraba su mandante Alicia Peredo Rosales, vulnerándose su derecho a la igualdad; por otra parte, como medida precautoria, en esa Resolución se dispuso la suspensión del ejercicio de sus funciones de todos ellos, con la retención de sus haberes hasta por sesenta días computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, medida que violó el derecho al trabajo y a una justa remuneración de su representada, pues de manera ilegal le privaron de cumplir las obligaciones para las que fue designada y a recibir una remuneración justa que le asegure a ella y su familia la existencia digna de ser humano.     

Posteriormente, el Tribunal pronunció la Resolución Final de 12 de marzo de 2007, que fue incongruente, toda vez que la parte considerativa y los hechos probados supuestamente acreditarían la comisión de faltas graves y muy graves, pero en la parte resolutiva falló imponiendo una sanción de renuncia tácita, al amparo de los arts. 26.1 y  93 de RPDPJ y 53 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ).