SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2052/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.3.
II.3. En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del amparo constitucional interpuesto por la mandante del recurrente contra el Tribunal Sumariante, esa instancia, por Auto de 24 de enero de 2007 dispuso la apertura de proceso disciplinario contra Alicia Peredo Rosales y otros funcionarios judiciales del distrito de Cochabamba, por contravención a los arts. 81 incs. a), b) y c) y 82 incs. a), e), g), j) y p) del Reglamento Específico de Administración de Personal del Poder Judicial, disponiendo como medida precautoria la suspensión sin goce de haber de todos ellos, por el lapso de sesenta días (fs. 21 a 22)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 9.
- I.2.5.Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 21
- III.3. La naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. El ámbito de cobertura del amparo constitucional y la imposibilidad de determinar si un hecho constituye falta disciplinaria
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- APROBAR