SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2052/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
Conforme al principio de congruencia desarrollado por la doctrina, la Resolución que resuelve una apelación debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y a los que fueron objeto de impugnación; no obstante que en el recurso de apelación se fundamentaron nueve puntos dirigidos a que se reconozcan vicios que ameritaban la nulidad de obrados, el pleno del Consejo de la Judicatura al resolver la impugnación por Resolución 116/2007, no se pronunció respecto a esos agravios y, como si se tratase de un Tribunal de primera instancia, vulnerando la garantía al debido proceso de su mandante, estableció como hechos probados los siguientes cuatro: a) Se utilizó horas de trabajo para conseguir apoyos al voto resolutivo; b) Se causó perjuicio al Poder Judicial, al haber obstaculizado el normal desarrollo de sus actividades; c) Se perjudicó al público usuario con la suspensión injustificada de labores, en desmedro de la imagen del Poder Judicial; d) la Funcionaria Alicia Peredo Rosales tiene el agravante de la reincidencia.
El recurrente, ahora accionante manifiesta que se vulneraron los derechos a la igualdad, seguridad jurídica, a la justa remuneración por el trabajo, al juez natural y al debido proceso de su mandante, pues: a) Por Resolución de 24 de enero 2007, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura en Cochabamba, designó al Tribunal Sumariante para procesar a su mandante, incorporando como miembro del mismo a Javier Ledezma Miranda, Director Nacional de Inspecciones del Consejo de la Judicatura, quien por ser funcionario de la Gerencia de Régimen Disciplinario, no tenía competencia para integrarlo por no desempeñar funciones en ese Distrito, disponiendo además -como medida precautoria- se la suspenda de sus funciones sin goce de haber por sesenta días; b) Pese a que la acción disciplinaria se inició porque 107 funcionarios judiciales del Distrito de Cochabamba, suscribieron el Voto Resolutivo de ANAFUJA 04/2007, el proceso solamente se apertura contra cinco de ellos, incluida su mandante; c) El Tribunal Sumariante emitió la Resolución Final de 12 de marzo, cuya parte considerativa determinó que su mandante había cometido faltas graves y muy graves, pero la sancionó por renuncia tácita; d) Resolviendo el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución Final, las autoridades recurridas como miembros del pleno del Consejo de la Judicatura pronunciaron la Resolución 116/2007, incorporando una nueva forma de resolución al confirmar en parte la resolución impugnada, no se pronunciaron respecto a los agravios que alegó en su recurso y, como si fuera un Tribunal de Primera instancia, estableció cuatro hechos probados. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 9.
- I.2.5.Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 21
- III.3. La naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. El ámbito de cobertura del amparo constitucional y la imposibilidad de determinar si un hecho constituye falta disciplinaria
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- APROBAR