SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2052/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 19/2008, cursante de fs. 120 a 123 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Freddy Llanos Martínez en representación de Alicia Peredo Rosales contra Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial, alegando la vulneración de los derechos a la igualdad, seguridad jurídica, a la justa remuneración por el trabajo, al juez natural y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I , 7 incs. a) y j), 14 y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 9.
- I.2.5.Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 21
- III.3. La naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. El ámbito de cobertura del amparo constitucional y la imposibilidad de determinar si un hecho constituye falta disciplinaria
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- APROBAR