SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2052/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2052/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

4.

4.  Respecto a que el Voto Resolutivo, fue suscrito  por 107 funcionarios judiciales, pero solamente se inicio proceso contra 5 de ellos, ese aspecto tampoco fue reclamado durante el proceso y recién fue reclamado al momento de interponer el recurso de apelación; sin embargo, fue debidamente respondido al resolver la apelación.

4.  El Tribunal Disciplinario de primera instancia tiene competencia para conocer tramitar y resolver los asuntos disciplinarios que sean de su conocimiento e imponer las consiguientes sanciones por faltas muy graves y graves señaladas en los arts. 39 y 40 de la LCJ y demás disposiciones; por lo que, obviamente, la sustanciación del proceso disciplinario y la correspondiente imposición de sanción, será con relación a aquellos funcionarios judiciales jurisdiccionales, de apoyo jurisdiccional o administrativos a quienes se les atribuya la comisión de una o más faltas disciplinarias previstas por dicha ley. En el caso de autos, en el marco del art. 44 de la LCJ se inició un proceso disciplinario en contra de la representada del recurrente y de otros funcionarios judiciales, o lo que es lo mismo, por Resolución de 24 de enero de 2007 se dispuso la apertura del proceso, pero única y exclusivamente en contra de aquellos funcionarios sindicados de haber cometido acciones u omisiones que encajen en faltas muy graves y graves; en ese marco legal se tiene que no era obligación del Tribunal Sumariante iniciar proceso contra todos los funcionarios  que suscribieron el Voto Resolutivo 04/2006, sino que con jurisdicción y competencia emitió el Auto de Apertura del Proceso única y exclusivamente en contra de determinados funcionarios a quienes se les atribuyó la comisión de una o más faltas disciplinarias previstas por ley; por lo que no se vulneró el derecho a la igualdad de la representada del recurrente al pronunciarse la Resolución de 24 de enero de 2007 por el Tribunal Sumariante y la del Tribunal de apelación, máxime si en igualdad de condiciones con los otros coprocesados asumió una defensa amplia en el transcurso del proceso.