SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2052/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
4.
4. Respecto a que el Voto Resolutivo, fue suscrito por 107 funcionarios judiciales, pero solamente se inicio proceso contra 5 de ellos, ese aspecto tampoco fue reclamado durante el proceso y recién fue reclamado al momento de interponer el recurso de apelación; sin embargo, fue debidamente respondido al resolver la apelación.
4. El Tribunal Disciplinario de primera instancia tiene competencia para conocer tramitar y resolver los asuntos disciplinarios que sean de su conocimiento e imponer las consiguientes sanciones por faltas muy graves y graves señaladas en los arts. 39 y 40 de la LCJ y demás disposiciones; por lo que, obviamente, la sustanciación del proceso disciplinario y la correspondiente imposición de sanción, será con relación a aquellos funcionarios judiciales jurisdiccionales, de apoyo jurisdiccional o administrativos a quienes se les atribuya la comisión de una o más faltas disciplinarias previstas por dicha ley. En el caso de autos, en el marco del art. 44 de la LCJ se inició un proceso disciplinario en contra de la representada del recurrente y de otros funcionarios judiciales, o lo que es lo mismo, por Resolución de 24 de enero de 2007 se dispuso la apertura del proceso, pero única y exclusivamente en contra de aquellos funcionarios sindicados de haber cometido acciones u omisiones que encajen en faltas muy graves y graves; en ese marco legal se tiene que no era obligación del Tribunal Sumariante iniciar proceso contra todos los funcionarios que suscribieron el Voto Resolutivo 04/2006, sino que con jurisdicción y competencia emitió el Auto de Apertura del Proceso única y exclusivamente en contra de determinados funcionarios a quienes se les atribuyó la comisión de una o más faltas disciplinarias previstas por ley; por lo que no se vulneró el derecho a la igualdad de la representada del recurrente al pronunciarse la Resolución de 24 de enero de 2007 por el Tribunal Sumariante y la del Tribunal de apelación, máxime si en igualdad de condiciones con los otros coprocesados asumió una defensa amplia en el transcurso del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 9.
- I.2.5.Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 21
- III.3. La naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. El ámbito de cobertura del amparo constitucional y la imposibilidad de determinar si un hecho constituye falta disciplinaria
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- APROBAR