SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2052/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2052/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo

Es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso  -así como los elementos que lo componen, como el principio de congruencia- no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad (SSCC 0042/2004 y 1234/00-R entre otras). En el ámbito específico del procedimiento administrativo contra funcionarios públicos, a través de la SC 1027/2005-R de 29 de agosto de 2005 este Tribunal señaló que: “(…) la garantía del debido proceso debe efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente, aplicando el procedimiento previsto en la ley. La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo (…)” (se agregaron negrillas).