Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2052/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del trámite disciplinario 171/06, seguido de oficio contra la representada del recurrente, Alicia Peredo Rosales, y otros funcionarios judiciales del Distrito de Cochabamba, por Auto de 18 de noviembre de 2007 Ivonne Soria de Achá, Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, conformó el Tribunal Sumariante para la sustanciación del respectivo proceso, quedando integrado por su persona, Javier Ledezma Miranda, Director Nacional de Inspección y por Roxana Daza, Abogada de la U.R.D. del distrito de Cochabamba (fs. 11 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 9.
- I.2.5.Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 21
- III.3. La naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. El ámbito de cobertura del amparo constitucional y la imposibilidad de determinar si un hecho constituye falta disciplinaria
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- APROBAR