SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2052/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2052/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

II.5

II.5.   Por memorial presentado el 24 de marzo de 2007, Alicia Peredo Rosales, mandante del recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final del Tribunal Sumariante, con los siguientes fundamentos: a) Por Resolución de 18 de noviembre de 2006 se designó al Tribunal sumariante, sin que se hubiese designado previamente un encargado de efectuar la investigación y que éste hubiese presentado su respectivo informe; b) Teniendo solamente jurisdicción y competencia en el Departamento de Cochabamba, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura designó como miembro del Tribunal a Javier Ledezma, funcionario de la Gerencia de Régimen Disciplinario con sede en la ciudad de Sucre; c) Existió una tergiversación y errónea valoración de la prueba documental de cargo, con lo que se vulneró su derecho a la igualdad; d) Por Resolución de amparo constitucional, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba dejó sin efecto una serie de actuados, entre ellos, la declaración de Wilfredo Jiménez; sin embargo se la validó; e) Existió incongruencia en la determinación de la sanción impuesta a Wilfredo Jiménez, pues habiéndosele acusado de la comisión de faltas muy graves y graves correspondía que se imponga la sanción de suspensión de uno a doce meses; no obstante, se le impuso multa del 20% de su haber, siendo que esa sanción corresponde a faltas leves; f) Existió error al imponerle como sanción su destitución del cargo de Trabajadora Social del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia, pues se lo hizo en aplicación del art. 97 del Reglamento Especifico de Administración de Personal del Poder Judicial, concordante con el art. 53 de la LCJ y 26.1 del RPDPJ; la SC 011/1999 declaró la inconstitucionalidad del art. 53 de la LCJ; g) Hubo error y exceso al determinar la renuncia tácita, en aplicación del art. 6 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), pues ese hecho no fue motivo del proceso disciplinario; h) El Tribunal manifestó opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes asumir conocimiento, aspecto que motivo se plantee recusación en su contra (fs. 57 a 60 vta.).